18 de Febrero Día Internacional del Síndrome de Asperger
En Conmemoración del Día Internacional del Síndrome de Asperger compartimos una sentencia obtenida por el convenio CAJTA- SENADIS Arica y Parinacota
Este 18 de febrero se celebra el Día Internacional del Síndrome de Asperger, que es un trastorno generalizado del desarrollo que se incluye dentro del “trastorno del espectro autista” (TEA).
Por este motivo, en este día reconocemos y celebramos los derechos de las personas con síndrome de Asperger, resaltando la importancia de generar acciones positivas para eliminar barreras sociales y promover su inclusión y no discriminación. Por este motivo compartimos con ustedes una sentencia de la Corte Suprema Rol N° 132.251- 2020, que acogió el Recurso de Protección interpuesto por la abogada Evelyn Mejías Araya, ejecutora del Convenio CAJTA-SENADIS Arica y
Parinacota en contra del establecimiento de educación superior “Centro de Formación Técnica Inacap”(CFT INACAP- Sede Arica) que sancionó a un alumno con Síndrome Asperger.
En este sentido, el fallo de la Excelentísima Corte Suprema estableció en su considerando séptimo, que “la falta de racionalidad en el actuar de la recurrida, deviene en un acto arbitrario, que afecta el derecho de igualdad ante la ley, protegido por el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental”. Además en su considerando sexto señala que, “Si bien el recurrido (CFT INACAP) aplicó la normativa interna en el procedimiento, lo cierto es que al desatender la discapacidad del actor y soslayar la necesidad de adecuarlo, para establecer una igualdad de condiciones efectiva en el marco del procedimiento, no ha actuado de forma razonable ni proporcional”. De esta forma, el máximo tribunal de la República, revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y acoge el recurso interpuesto por el Convenio CAJTA- SENADIS y ordena retrotraer el procedimiento llevado a cabo por el CFT INACAP y dictamina que: “en el análisis de los antecedentes, se valore la discapacidad del alumno, para cuyos efectos el CFT recurrido deberá contar con un informe específico que lo oriente en relación al síndrome de asperger que tiene el recurrente”.
De esta forma, damos a conocer nuestro quehacer institucional, que a través de nuestro Programa de Acceso a la justicia para personas con discapacidad, se busca defender y resguardar sus derechos como se hizo con la sentencia del reciente 30 de diciembre de 2020, promoviendo la plena inclusión y respeto de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
17-2-2021