Diputados aprueban Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y pasa al Senado
La Cámara de Diputados aprobó hoy, en su primer trámite constitucional, el Proyecto de Ley que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), a través del cual se designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como ejecutor autónomo de dicho mecanismo.
Con este proyecto, impulsado por la Subsecretaría de Derechos Humanos, Chile asume sus compromisos internacionales en cuanto a sus obligaciones en esta materia, con miras a evitar la comisión de delitos como la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de funcionarios/as del Estado o por particulares bajo la supervisión del Estado.
"Ese es un paso importante en la prevención de la tortura en nuestro país. En el mundo la tortura es un flagelo que se mantiene e, incluso, aumenta en muchos países. Por eso, cada día son más los esfuerzos internacionales para prevenirla, sancionarla y así impulsar su erradicación. Nuestro país, en este gobierno, ha sido uno de los líderes en la promoción de la Convención contra la Tortura y de su Protocolo Facultativo, dentro de los cuales se enmarca este Mecanismo. En 2016 promulgamos la ley que tipifica el delito de tortura, lo que permite investigar y sancionar este delito de acuerdo a su gravedad, y hoy avanza el MNPT, para su prevención", dijo la Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Fries.
De esta manera, una comisión de expertos, bajo el alero del INDH, podrá visitar recintos como cárceles, psiquiátricos y hogares, entre otros, para realizar informes y recomendaciones a los gobiernos y así prevenir la tortura y/o los tratos crueles.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura funcionará de manera autónoma al interior del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y se relacionará con el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura.
Entre sus funciones se cuentan la de examinar periódicamente el trato que reciben las personas privadas de libertad y efectuar recomendaciones a la autoridades competentes. Para esto, tendrá acceso a los lugares de privación de libertad que determine libremente, podrá requerir todas las informaciones que le parezcan relevantes, tendrá la posibilidad de reunirse en forma colectiva o individual con las personas privadas de libertad de modo reservado y mantendrá relaciones de cooperación con el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas.
Además de su principal función, que son las visitas, el proyecto de ley asigna otras tareas al Comité: proponer modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura; confeccionar un informe anual y de carácter público que contenga el trabajo realizado y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, y promover y realizar acciones de capacitación, información y sensibilización de la ciudadanía. A través de la elaboración del informe anual, el Comité dará cuenta de los principales aspectos de preocupación que requerirán la adopción de medidas específicas para prevenir la tortura. Este informe será público y contribuirá a establecer un diálogo entre los actores estatales vinculados a la privación de libertad y el Comité.
Por persona privada de libertad se entiende no sólo aquellas que se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios, sino que "cualquier forma de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida el libre desplazamiento físico de una persona, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, en una institución pública o privada".
Asimismo, el concepto de lugares de privación de libertad es amplio, ya que abarca "todo inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrado o dirigido por el Estado o por particulares bajo la supervisión del Estado, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, en que se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de libertad como resultado de una orden de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico". Por ejemplo, hogares de larga de estadía para personas mayores, residencias para niños, niñas y jóvenes, u hospitales psiquiátricos.