Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente Legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Consejo Directivo | Órgano colegiado que dirige la Corporación y administra sus bienes con las más amplias facultades, pudiendo acordar la celebración de todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus fines, estas funciones son servidas ad honorem Designar al Secretario de la Corporación; Dirigir la Corporación y administrar sus bienes; Organizar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas, o personas naturales o jurídicas, con el objeto de cumplir sus funciones de asistencia legal gratuita a personas de escasos recursos; Interpretar estos estatutos y dictar los reglamentos que estime conducentes para la mejor marcha de la Corporación; Proponer la dictación o modificación de normas legales o reglamentarias destinadas a hacer más expedita la asistencia legal gratuita; Determinar la planta de personal que sea necesaria para la buena marcha de la Corporación; Designar al Director General de la Corporación. Tal designación se hará con el voto conforme de a lo menos cinco de los miembros del Consejo Directivo; Aprobar el presupuesto que se confeccionará anualmente para ser presentado al Ministerio de Justicia y la rendición de cuentas que deba hacerse al mismo Ministerio respecto de los fondos que éste le asigne; Determinar la inversión de los fondos destinados a gastos de operación; Conocer de las reclamaciones que se produzcan en contra de lo resuelto por el Director General de la Corporación; Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia; Aceptar, con beneficio de inventario o repudiar las donaciones, legados o herencias que se hicieren a la Corporación; Delegar en el Presidente o en el Director General de la Corporación todas o algunas de las facultades económicas y directivas que se le encomiendan en los presentes Estatutos. Sin que esta enumeración implique limitación, podrá especialmente delegar las siguientes: adquirir a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, sean raíces o muebles; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias y legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y contraer obligaciones de cualquiera especie, así como también extinguirlas; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito; girar y sobregirar en ellas; contratar créditos con o sin garantías; endosar, cancelar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio; otorgar prendas y cancelarlas; efectuar operaciones de cambio y comercio exterior; hacer declaraciones juradas; ceder créditos y aceptar cesiones de créditos; y, en general, realizar toda clase de operaciones en Bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y con otras personas o Cajas o Instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean públicas o privadas. Con todo, el Consejo no podrá delegar sus atribuciones para acordar la enajenación o la constitución de gravámenes sobre los bienes raíces de la Corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Consejo Directivo; Disponer, acordar o resolver, con las más amplias facultades, todos los actos y medidas necesarias para llevar a efecto todos y cada uno de los fines de la Corporación. | Artículo 13 D.F.L. 1-18.632 | ver enlace | Sin modificaciones |
Presidente del Consejo Directivo | El Presidente del Consejo Directivo es el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Primera Región de Tarapacá, preside el Consejo y la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que este Estatuto señala. En lo judicial, tendrá todas las facultades señaladas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Para el ejercicio de sus facultades, podrá el Presidente delegar sus funcionesen uno o más Consejeros o en el Director de la Corporación. | Artículos 9 y 10 D.F.L. 1-18.632 | ver enlace | Sin modificaciones |
Director General | Es un funcionario con título de Abogado designado por el Consejo Directivo, desempeñará el cargo de Director General de la Corporación encargándose de Dirigir, promover y coordinar, de acuerdo a las instrucciones del Consejo |
Artículo 18 y 19° D.F.L. 1-18.632 | ver enlace | Sin modificaciones |
Abogado Jefe | Dirigir y administrar el Consultorio Jurídico o Centro Especializado respectivo
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Artículo 4° D.F.L. 1-18.632 | ver enlace | Sin modificaciones |
Coordinador Centro Especializado | Supervisar el desempeño de los abogados auxiliares, postulantes y personal administrativo | Artículo 1° D.S. N° 265 | ver enlace | Sin modificaciones |
Consultorios Jurídicos Y Centros Especializados Gratuitos |
Materializar el objeto de la Corporación: a) Proporcionar asistencia judicial y/o jurídica gratuita a personas de escasos recursos, y b) Proporcionar a los egresados de Derecho, postulantes a obtener el título de Abogado, la práctica necesaria para obtenerlo en conformidad a la ley. | Artículo 3° D.F.L. 1-18.632 | ver enlace | Sin modificaciones |