"De acuerdo a la Instrucción General N°3 del Consejo para la Transparencia, en esta sección solo deben publicarse las resoluciones denegatorias una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:
a) Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 24 de la Ley, esta no se hubiere presentado;
b) Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o
c) Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado
Última actualización: 09/06/2018
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado |
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación |
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial |
Fundamento legal y causal de secreto o reserva |
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) |
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
* Sin registros a la fecha.