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Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, CAJTA
Programas de Subsidios y Otros Beneficios
Última actualización: 24/07/2018
Esta institución no otorga subsidios y otros beneficios. La Corporación de Asistencia Judicial de la Regiones de Tarapacá y Antofagasta, no otorga subsidios monetarios, ni otros beneficios consistentes en transferencias de dineroque estén destinados a complementar los ingresos de las familias de mayor pobreza del país. Lo anterior, porque no resulta jurídicamente procedente entender "el privilegio de pobreza" como un subsidio que otorgue el Estado. El privilegio de pobreza se encuentra regulado en los artículos 129 a 137, ubicados en el Título XIII, del Libro I "Disposiciones Comunes a todo Procedimiento" del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 591 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. El privilegio de pobreza, concedido por el solo ministerio de la ley será declarado por sentencia del Tribunal a quien corresponda conocer en única o primera instancia del asunto en que haya de tener efecto, otorga al litigante el derecho para ser gratuitamente servido por los funcionarios del orden judicial, y por los abogados, procuradores y oficiales subalternos designados para prestar servicios a los litigantes pobres, según el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Por su parte, el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales dispone que : "Las personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica y judicial gratuita gozarán por el solo ministerio de la ley de los beneficios establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 591 y no regirán para ellas las consignaciones que las leyes exigen para interponer recursos entre autoridades judiciales o administrativas. En los asuntos y gestiones que patrocinen las entidades referidas, los procuradores del número y receptores de turno y los demás funcionarios del orden judicial o administrativo, prestarán sus servicios gratuitamente. Lo anterior se entiendesin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 594 de este Código. Los abogados y procuradores de estas entidades, y lo sabogados y procuradores del número de turno cuando actúan en tal calidad, no serán responsables del pago de las costas y demás cargos pecuniarios a que sean condenados sus patrocinados Las personas que gocen de privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de costas, a menos que el Tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos. El patrocinio a que se refiere este artículo se acreditará con un certificado otorgado por el representante de la respectiva entidad. Nuestra institución otorga a sus patrocinados,en cumplimiento de la norma legal citada, el denominado "Certificado de Privilegio de Pobreza", sin embargo, este certificado de privilegio de pobreza, es un instrumento que solo tiene por finalidad acreditar que una persona está siendo patrocinada por la Corporación, y no corresponde técnicamente a la definición de "subsidio", a que se refiere la ley.
No obstante lo anterior, debe señalarse que esta corporación de asistencia judicial, con motivo de realizar las devoluciones de excedentes de proyectos que realiza cada año en convenio con otras Instituciones, debe imputar por el concepto de dichas devoluciones en el subtitulo transferencias corrientes (de gastos). Es así que en la ejecución presupuestaria se reflejan tales devoluciones, lo que no se contradice con el hecho que esta institución no entrega transferencias corrientes a otras instituciones para realizar algún proyecto.