
CAJTA OBTIENE SENTENCIA CONDENATORIA POR SITUACIÓN DE ABANDONO DE ADULTA MAYOR
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NOTA DESTACADA
El 25 de agosto de 2023, el Tribunal de Familia de Arica, dictó sentencia condenatoria, en contra de dos hijos y una hija, de una adulta mayor de 77 años, por la situación de abandono en que se encontraba, pese a que los condenados vivían en su mismo domicilio, no asistiéndola en los cuidados que requería y en sus necesidades básicas.
La sentencia definitiva (causa RIT F-1884-2022), expone, “la denunciante y en especial, la abogada que representa los derechos de la adulta mayor señalada como víctima, incorporaron un cumulo de pruebas documentales, periciales y diligencias, para demostrar la efectividad de los hechos denunciados y que consistieron básicamente en actos de maltrato en contra de un adulto mayor bajo la hipótesis principal del abandono por parte de los tres denunciados”.
Así concluye el tribunal que, “De estos últimos antecedentes fluye que se está ante una adulta mayor con una salud física y psíquica que la hace dependiente del apoyo y acompañamiento de terceras personas para poder mantener un estado de las cosas en que no se vea expuesta a un accidente doméstico, o a no alimentarse adecuadamente, o a contraer alguna afección de salud, o incluso poder mantener sus tratamientos medicamentosos y controles médicos, tan necesarios a su edad”.
Reafirmando lo anterior, agrega la sentencia que, “En esas condiciones no basta que viva con alguna persona adulta que pueda ser responsable de sus cuidados, sino que efectivamente vele porque ello así ocurra. El cohabitar un inmueble con otro adulto en ningún caso es suficiente para satisfacer el estado de necesidad de la víctima de autos, sino que se requiere de personas que se preocupen y efectivamente se ocupen de satisfacer esas necesidades de cuidado de la adulta mayor.”
Finalmente, argumenta el fallo en base a los medios probatorios incorporados en el juicio que, “La prueba testimonial ha dado muestras de que los denunciados están muy lejos de cumplir con aquellas exigencias, por el contrario, demuestran que los denunciados a pesar de ser todos hijos de la víctima, ninguno de ellos siquiera da atisbos de tener conciencia de las necesidades de la madre. Incluso la prueba ha dado cuenta de que la señora víctima antes de padecer el A.C.V. a fines del año pasado, debía velar por una nieta hija de la denunciada, cuando ésta última salía de noche.
Tal proceder de los denunciados, a pesar de convivir con su madre sin reaccionar a sus necesidades más básicas, no puede sino calificarse como un acto de maltrato por abandono que debe ser sancionado.”.
En virtud de los fundamentos esgrimidos, se condena a cada uno de los denunciados a una multa y a las penas accesorias del artículo 9 de la Ley N°20.066, letras a) y b) por un plazo de 6 meses.
Finalmente, la dupla sociojurídica de la Unidad de Defensa Jurídica Integral al Adulto mayor, compuesta por la abogada, Daniela Pizarro Milanesi y el trabajador social, Juan Bustamante Tapia, destacaron la relevancia de este fallo, el cual da cuenta de un avance desde el poder judicial en la protección de las personas mayores que son víctimas de algún tipo de maltrato, como lo es el abandono y que genera graves daños tanto físicos como emocionales en quien lo sufre. De igual modo, ambos profesionales enfatizaron en la importancia de conocer y aplicar la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la que reconoce el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia (Art. 9), y que además señala que el maltrato que afecta a este grupo etario de la población puede ser de diversas formas, entre éstas, por ejemplo, el abandono, la negligencia y el abuso patrimonial, entre otras.