Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta

"Tu Acceso a la Justicia"

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Quiénes Somos

Presentación

Origen de la Corporación

La Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta en adelante CAJTA o la Corporación fue creada en virtud de la Ley 18.632, del 24 de Julio de 1987, siendo continuadora legal de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso en relación a los Consultorios de Asistencia Jurídica que ésta poseía en la Primera y Segunda Regiones, así como también respecto del personal de dichos Consultorios.

La Ley 18.632 que creó la CAJTA facultó al Presidente de la República para que, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Justicia, estableciera los estatutos por los cuales se regiría, lo que se cumplió con la dictación del DFL N°1 del Ministerio de Justicia, de fecha 17 de febrero de 1988, que regula su objeto y duración, el Consejo Directivo, el Director General y el Patrimonio.

Nuestra razón de ser.

Misión

Somos el servicio público autónomo que garantiza a todas las personas en condiciones de vulnerabilidad la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, a través de un equipo humano competente y altamente comprometido.

Visión

Ser referentes en el ámbito del acceso a la justicia, generando y liderando políticas públicas relacionadas con prevención, promoción, orientación, protección y defensa de los derechos de las personas, brindando a nuestros usuarios un servicio de calidad, cercano e innovador.

Nuestros usuarios

Tendrán derecho a los servicios que brinda el Sistema de Asistencia Jurídica, las personas, agrupaciones, asociaciones u organizaciones que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la Justicia, sin perjuicio de aquellos servicios de carácter universal al que podrán acceder todas las personas que lo requieran.

Cómo entendemos la Asistencia Jurídica y el Acceso a la Justicia

Concepto de Acceso a la Justicia

El derecho de acceso a justicia constituye uno de los pilares fundamentales de un Estado de Derecho, cuya esencia consiste en poner a disposición de los ciudadanos un sistema capaz de procesar y resolver sus conflictos, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Este es el derecho que tiene toda persona independiente de su condición, de acudir a un sistema que facilite el respecto de sus derechos y posibilite la resolución de conflictos proveyendo defensa jurídica u otros mecanismos alternativos según corresponda.


Las Corporaciones de Asistencia Judicial en sus servicios deben contemplar:

  • Orientación e Información en Derechos.
  • Solución Colaborativa de Conflictos: prestación de servicios para resolver conflictos en instancias prejudiciales de mediación, negociación, arbitraje y conciliación.
  • Representación y patrocinio judicial.
  • Asistencia Jurídica para el Acceso a la Justicia.
  • Educación, promoción y difusión de derechos, desarrollo de redes sociales locales y de estrategias de trabajo comunitario que faciliten la prevención de conflictos y la intervención intersectorial.
  • Atención integral a víctimas de delitos.
  • En general, todas las acciones tendientes a facilitar y asegurar la prevención o solución de conflictos jurídicos y un expedito, eficiente y oportuno Acceso a la Justicia

De esta manera, el acceso a la justicia tiene dos dimensiones:

  • Asesoría Jurídica, cuyo objeto es otorgar a todas las personas, independientemente de su condición económica, información jurídica relevante para abordar un conflicto puntual, o una problemática presente o futura, a través de una prestación profesional de carácter individual o colectivo. Para esto, se cuenta con:
    • Líneas de Orientación e Información en Derechos.
    • Prevención de Conflictos y Promoción de Derechos.
  • Asistencia Judicial, que comprende los servicios de carácter resolutivo, a través de los cuales se intenta reconocer y/o ejercer un derecho, poniendo fin a una situación de abuso a través de una sentencia ejecutoriada y, en algunos casos, obtener la reparación del mal causado producto de esta vulneración. Así, la asistencia judicial comprende:
    • Patrocinio Judicial.
    • Servicio de Solución Colaborativa de Conflictos (cuya solución generalmente es homologada en sede judicial).
    • Apoyo integral, comprendiendo en este último caso a la atención integral a víctimas de delitos violentos, y la representación jurídica de niños, niñas y adolescentes insertos en situación de cuidado alternativo, incorporada como una nueva línea de atención especializada desde el año 2018.

Lo que nos inspira.

La Constitución Política de la República, en el numeral 3 de su artículo 19, consagra como garantía constitucional la asistencia jurídica y entrega su regulación al imperio de la ley. De este modo, la Ley N°17.995 del año 1981 y, posteriormente, la Ley N°18.632 del año 1987, crean cuatro Corporaciones de derecho público, sin fines de lucro, cuya finalidad es prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos y, además, proporcionar los medios para efectuar la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión, a los postulantes a obtener el título de Abogado, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.

Dentro del ordenamiento jurídico, desde una mirada general, las gestiones judiciales ejecutadas por los funcionarios dependientes de las Corporaciones de Asistencia Judicial están sujetas al Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico de Tribunales, la Ley N° 18.120 que establece las normas de comparecencia en juicio y la Ley N° 20.886 que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales

Nuestros principios

Igualdad e Inclusión
Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos.
Opción por los más vulnerables
Es deber del Estado, a través de este servicio, establecer condiciones para garantizar el acceso a la justicia de las personas o grupos más vulnerables de la población, focalizando las políticas públicas en éstos, facilitando los mecanismos necesarios para la adecuada defensa de sus derechos y asegurando de esta forma la efectividad de su tutela ante el sistema judicial.
Integralidad
El principio de Integralidad del servicio de asistencia jurídica consistirá en proveer todas las acciones y los medios necesarios para que el Usuario reciba un servicio que incorpore contenidos que incluyan todos los aspectos, daños y dificultades que se presentan en una vulneración de derechos.
Profesionalización / Especialización
El Sistema de Acceso a la Justicia, proveerá, un servicio profesional de orientación, promoción de derechos, asesoría, reparación y representación, que incorpore altos estándares técnicos en la formulación e implementación de soluciones eficaces, eficientes, oportunas e integrales a los conflictos que afecten a sus usuarios. Además, otorgará un servicio especializado, cuando se requiera.
Desarrollo de Personas
Se debe propiciar y mantener espacios, sistemas y ambientes de trabajo sanos y amigables, que garanticen el desarrollo y fortalecimiento de los talentos de sus profesionales, técnicos y administrativos.
Además, implementar planes que detecten y potencien las habilidades y destrezas de sus funcionarios, generando las condiciones y facilidades necesarias, para que éstas se consoliden, desarrollen y proyecten, tanto en la gestión como en la prestación de los servicios que son concordantes con la misión institucional.
Desconcentración / Descentralización
El sistema de asistencia jurídica, debe tener una estructura funcionalmente descentralizada y desconcentrada territorialmente, en términos de gestión y administración (de personal, presupuestaria, etc.), en el marco de las orientaciones e instrucciones que impartan quienes están encargados de la conducción del sistema en general.
Esto permite la presencia institucional en las distintas zonas del territorio; la toma de decisiones en niveles más cercanos a los usuarios, lo que la hace más rápida; que el sistema y el servicio sean adecuados a los usuarios, al ser posible tener una gestión a nivel local, recogiendo la realidad de la zona y de su gente. Además, hace más efectiva la participación interna de los miembros de la organización, con los beneficios que ello conlleva.
Accesibilidad
Toda persona, cualquiera sea su edad, sexo, etnia o condición, debe tener la posibilidad de conocer y ejercer sus derechos, los de su grupo familiar, comunidad y/o grupo de pertenencia y protegerlos en caso de ser amenazados. La asistencia jurídica debe contemplar acciones afirmativas que permitan, efectivamente, que todos tengan acceso.
El principio de accesibilidad hace alusión además a la accesibilidad profesional o inmediación, que corresponde a la posibilidad de toda persona de tener contacto directo con un profesional competente, eliminando intermediaciones innecesarias.
Flexibilidad
El sistema de asistencia jurídica debe tener la capacidad de responder adecuadamente a los requerimientos y desafíos de su entorno, siempre dinámico y complejo, y permanecer en el tiempo.
Ese requiere contar con mecanismos de adaptación, que permitan adecuar las estrategias de acción a las realidades locales, institucionales y personales. Se trata de responder en forma diferenciada a los desafíos de la realidad, especialmente desde la óptica de satisfacción de las necesidades de la comunidad y sus características particulares.
Modernización
El acceso a la justicia debe incluir en todos sus aspectos, la tecnología disponible para tener información, orientación y servicios jurídicos que faciliten y hagan efectiva, para todas las personas, la garantía de la igual protección de la ley.
Esto incluye, especialmente la tecnología de las comunicaciones, de los equipamientos y de los recintos y medios, por los cuales acceder a una defensa y/u orientación jurídica efectiva, que permita dar a cada persona el acceso igualitario.
El principio de la Modernización, supone un esfuerzo constante -por eso debe ser un principio- para que la desigualdad en acceso a la protección jurídica no se produzca por la diferencia constante que va originando el desarrollo tecnológico de los medios y de las comunicaciones.
Eficacia y Eficiencia
Entendemos el principio de eficacia como la consecución de los objetivos, metas y estándares orientados a la satisfacción de las necesidades y expectativas del usuario.
El principio de eficiencia es entendido como la optimización de los resultados alcanzados con relación a los recursos disponibles e invertidos en su consecución.
El Sistema de Asistencia Jurídica debe actuar en función de sus objetivos, para lograr el resultado esperado en forma eficiente y eficaz. Es decir, el mejor resultado con un uso óptimo y racional de recursos.
Gestión de calidad y satisfacción del usuario
En la prestación de sus servicios, el sistema de asistencia jurídica debe tender a conocer las necesidades y expectativas del usuario y ofrecerle, en consecuencia, un servicio accesible, adecuado, ágil, flexible, apreciable, útil, oportuno, seguro y confiable, en cualquier circunstancia, de tal manera que se sienta comprendido y atendido, con un mayor valor al esperado.
Entendemos la satisfacción del usuario como el conjunto de acciones que permiten cumplir con calidad, equidad y eficiencia los requisitos, necesidades y exigencias de los beneficiarios del Sistema Público de Asistencia jurídica.

Lo que nos define e identifica:
Nuestros Valores.

  • Empatía.
  • Probidad.
  • Honestidad.
  • Respeto.
  • Participación.
  • Trabajo en equipo.
  • Integración.
  • Responsabilidad.
  • Cercanía.
  • Viabilidad.
  • Probidad.
  • Comunicación.
  • Excelencia.
  • Mejora continua.
  • Colaboración.
  • Calidad.
  • Inclusión.
  • Versatilidad.
  • Oportunidad.
  • Coordinación.
  • Transparencia.
  • Creatividad.
  • Valoración de lo público.
  • Resiliencia.
Participación Ciudadana - Cuentas Públicas
Transparencia
Accesos Rápidos Funcionarios/as