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Abogada de la Unidad de Migración de la Región de Arica y Parinacota gana acausa ante Corte de Apelaciones de Arica
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NOTA DESTACADA
La abogada Daniella Brondi Salvo y el postulante Ian Santander Vásquez, de la Unidad de Migración de la Región de Arica y Parinacota, interpusieron ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica una acción de reclamación y en subsidio una acción de amparo constitucional, en virtud de una orden de expulsión dictada en contra de una mujer migrante, que ingresó por un paso no habilitado a Chile mientras las fronteras terrestres se encontraban cerradas, producto de la alerta sanitaria por la pandemia Covid 19.
Pues bien, lo crucial en este caso es que la expulsión fue dictada el 23 de febrero del año 2023 por la entonces delegación presidencial regional de Arica y Parinacota, siendo que ya no era el órgano competente para emitir el acto sancionador, dada la plena vigencia de la nueva normativa en materia migratoria y de extranjería y que en este sentido, – bajo el amparo de la obsoleta normativa- el acto contiene una prohibición de ingreso al país de tipo indefinida o perpetua y se califica jurídicamente al ingreso por paso no habilitado como un delito
Se argumentó que, analizado el principio de irretroactividad de la ley, aplicable al derecho administrativo sancionador, es cuestionable la fundamentación del acto en el antiguo Decreto ley 1094, dado que atento la fecha de la resolución exenta, debió aplicarse la nueva normativa de migración y extranjería, esto es Ley 21.325 y su reglamento. Se recalcó así que el acto impugnado es ilegal, puesto que fue dictado quien no era competente para ello -Delegado Presidencial-, correspondiendo ello al Servicio Nacional de Migraciones. Asimismo, que no se siguió el procedimiento de expulsión establecido en la nueva normativa (con las consecuentes garantías y principios) y que el acto administrativo en comento atenta contra la protección y resguardo a la familia.
El tribunal en un fallo unánime el 9 de agosto consideró que el aludido decreto de expulsión fue expedido el 23 de febrero de 2022, al amparo y vigente el Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, de suerte tal, que ésta es la legislación de fondo que corresponde aplicar a su caso y no la contenida en el Decreto Ley N° 1094, por lo que su pronunciamiento deviene en ilegal, al haberse emitido la expulsión aplicando una legislación derogada, respecto de la cual no se siguió el procedimiento que señala la ley de migraciones al momento de la dictación del decreto de expulsión y consecuentemente con ello, fue dictada por la autoridad administrativa que no estaba facultada para hacerlo.
Por otro lado, en palabras del mismo tribunal, no es posible soslayar que la reclamante reside en Chile desde hace dos años, realizando vida
familiar junto a sus hijos menores de edad, quienes están escolarizados en el sistema educacional chileno, antecedentes que conducen a que la expulsión además sea desproporcionada, en consideración a que según lo mandatado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, la familia debe ser amparada por todos los órganos del Estado.
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