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Abogada de migración interpone acción de amparo ante Corte de Apelaciones de Arica
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La abogada de migración Daniella Brondi Salvo y el postulante Ian Santander Vásquez, interpusieron ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica una acción de amparo en favor de un nacional boliviano, en virtud de derivación de la Corporación de Asistencia en la Región de Tarapacá.
En la acción constitucional de amparo se le expuso a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica que el extranjero en el año 2016 se encontraba cercano a la frontera territorial con el país y en labores propias del pastoreo en el altiplano, se controló su identidad en Chile y fue trasladado al retén policial de Chilcaya y finalmente al cuartel de la Policía de Investigaciones en la ciudad de Arica. Dado que toda su familia se encontraba en Bolivia, es que decidió retornar a dicho país.
En el año 2022 intentó ingresar a territorio nacional, pero se le negó el ingreso en frontera por tener una orden de expulsión vigente (la que no había sido notificada), y se le solicitó regularizar su situación en el Consulado de Chile en dicho país, gestiones que -señala- fueron infructuosas. Finalmente pudo ingresar a este país por la feria binacional de Colchane.
A sus 63 años de edad, fue notificado de la expulsión del territorio nacional del año 2016, emanada por la entonces Intendencia regional de Arica y Parinacota.
En la acción constitucional se le hizo presente al tribunal la infracción a la normativa que se encontraba vigente a la fecha dictación de la resolución sancionatoria, el arraigo familiar en el territorio nacional, así como el ánimo del amparado en poder visitar a sus hijos y nietos que se encuentran de manera regular en Chile.
En voto de la mayoría de la Ilmta. Corte de Arica estimó en sentencia del 4 de octubre del año en curso que, si bien la autoridad administrativa poseía, al amparo de la antigua normativa migratoria contenida en el D.L. 1094 y su Reglamento, hoy derogados, facultades para dictar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, no es posible desatender que “el amparado tiene arraigo familiar en el país y que su intención es que se deje sin efecto la resolución recurrida a fin de poder visitar a sus hijos y nietos quienes residen en Alto Hospicio, lo que consta en los documentos que están incorporados en la carpeta electrónica”, catalogando la resolución de expulsión de “desproporcionada y carente de los fundamentos suficientes”, todo en consideración al amparo que deben otorgar a la familia todos los órganos del Estado según lo dispone la Constitución Política de la República.
Por otro lado, el voto minoritario acogió la acción de amparo fundando sus consideraciones en que la resolución de expulsión devino en ilegal dado el no cumplimiento de la legislación al disponerla.
La actividad se realizó el 4-10-2023
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