Unidad del Adulto Mayor de Antofagasta obtuvo sentencia favorable en causa de precario
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NOTA RELEVANTE
La Unidad del Adulto Mayor de la Región de Antofagasta obtuvo sentencia favorable en causa de precario iniciada en contra de adulta mayor quien era madre del dueño del inmueble en el cual ésta se encontraba viviendo. Así, a través de la causa del 4° Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Antofagasta, se obtuvo sentencia favorable que acogió las pretensiones de la adulta mayor demandada en procedimiento precario, en el cual se logró demostrar que existía un acuerdo familiar previo a la presentación de la acción judicial, donde la ocupación del inmueble por la demandada y usuaria de la Corporación no se debía a la ignorancia o mera tolerancia del dueño sino que más bien a motivos de relaciones de familia.
Así el tribunal de primera instancia declara: “Que (…) es factible deducir que la demandada no permanece en el inmueble por un mero hecho, presupuesto constitutivo del simple precario, sino que en razón de una aquiescencia del hijo de la demandada y dueño de la propiedad, derivada de un acuerdo familiar, razonamiento confirmado por nuestra ilustrísima Corte de Apelaciones.
Esto no hace más que asentar el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema en cuanto considera que las relaciones de familia entre demandante y demandada, justifica jurídicamente el inicio de la tenencia. Así, al respecto, la Corte Suprema ha concluido que, “(…) es un presupuesto de la esencia del precario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y los ocupantes de la cosa, es decir, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante”. Sostiene además que, la expresión mera tolerancia alude a la ausencia de un título que justifique la tenencia, no tratándose necesariamente de una convención celebrada entre las partes.
Cabe hacer mención, que ante situaciones similares las personas mayores pueden denunciar violencia intrafamiliar a fin de dejar precedente de situaciones de violencia o abuso y obtener además medidas cautelares a su favor durante lo que puedan durar procesos judiciales similares por la vía civil, a fin de no verse expuestos a situaciones de violencia verbal o psicológica. Esta última acción tiene por finalidad de asegurar el derecho a la vivienda de personas mayores que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, de acuerdo a lo presupuestado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas mayores, que establece el deber para el Estado de promover el establecimiento de procedimientos expeditos de reclamación y justicia en caso de desalojo de personas mayores, debiendo adoptar las medidas necesarias para protegerlos contra desalojos forzosos ilegales.
Noviembre de 2023
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