Oficina de Defensa Laboral de Tarapacá ofreció charla sobre derechos fundamentales a trabajadores de la salud municipalizada de Alto Hospicio
En el casino de los funcionarios del edificio consistorial de la Municipalidad de Iquique, el jefe de estudios de la Oficina de Defensa Laboral de Tarapacá, ODL, Daniel Sánchez Bustillos, realizó una detallada charla sobre Derechos Fundamentales de las y los trabajadores de la salud municipalizada de Alto Hospicio.
La actividad educativa fue entregada a los socios de la FETRASAM, Federación de Trabajadores de la Salud Municipal, quienes requerÃan conocer por parte de un profesional idóneo, todo lo concerniente a los derechos fundamentales.
En la ocasión, Daniel Sánchez explicó a los trabajadores que los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurÃdico.
En este sentido, todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de su empresa o institución. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más derechos.
Derechos consignados en la legislación laboral chilena.
- El derecho a la vida y a la integridad fÃsica del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
- El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
- El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
- La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
- La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantÃa de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
- El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artÃculo 2° del Código del Trabajo.
- La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
- La garantÃa de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.